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viernes, 5 de abril de 2013

Reflexiones a Bote Pronto: Miquel Roca al Rescate de la Casa Real

La Casa Real ha dado un golpe de efecto mediático encargando la defensa de la Infanta Cristina al abogado catalán Miquel Roca. No deja de ser paradójico que buena parte del futuro de la monarquía española caiga en manos del que fuera dirigente de Convergencia Democrática de Catalunya. Siendo un poco extensivos pero no totalmente desacertados, podría decirse que la monarquía española está en manos del nacionalismo catalán… y el universo no ha implosionado!!! Si mi capacidad para el humor estuviera lo desarrollada que quisiera seguro que los chistes me surgirían a borbotones. Pero como no es así, esa misión se la dejo a los grandes cómicos patrios, tanto de esta nuestra aún monárquica patria como de aquella otra que el partido de Roca quiere autodeterminar.

Pero el golpe de efecto de nuestro ya no tan campechano y aún monarca Juan Carlos, reside en que Miquel Roca es uno de los dos padres de la Constitución de 1978 que quedan con vida. Pareciera que la monarquía borbónica vuelve a ponerse en manos de quien, en su día,  le diera carta de constitucionalidad para perpetuar el designio franquista que le devolvió el trono. Diría que desde la Zarzuela se quiere buscar una nueva y renovada vinculación de su anclaje en la Jefatura del Estado con el retorno de la democracia a este lado de los Pirineos. Pero precisamente del otro lado de los Pirineos, desde el mismo corazón de Europa y con los parabienes de todas las instituciones consagradas constitucionalmente, proviene el germen de la trasmutación en autocracia germánica de la ya prenatalmente devaluada democracia hispana.

He de reconocer la hábil operación de la Casa Real. Seguro que no tardarán en sucederse calculadas declaraciones públicas y milimétricamente diseñados documentales alrededor de la figura de Don Miquel Roca, padre de la Constitución y, a la sazón, abogado defensor de la Infanta Cristina. Y así, mientras se eleva a los altares (una vez más) a uno de los artífices del texto que supuso la cumbre de la nuestra “modélica” transición política, la imagen de la Infanta Cristina y de toda la Casa Real recibirá una capa de barniz a los ojos del gran público. Se mezclarán y entreverán conceptos como democracia y monarquía, presunción de inocencia y conspiración política, libertad y ejercicio de responsabilidad, en un último y ya veremos si fructuoso intento de salvar los muebles borbónicos.

Pero quizá ya sea tarde. No solo tarde para la monarquía española, sino tarde para el conjunto de la arquitectura constitucional de 1978. Y precisamente por ello, es posible que ese intento de la Casa Real de vincular una y otra no solo no sirva para salvar a la primera sino que, al contrario, actúe como acelerador del fin de la segunda. Las voces que piden la apertura de un nuevo proceso constituyente en el país crecen día a día, porque día a día todas las instituciones del Estado y sus políticas germanófilas dan argumentos para ello. Si ese proceso se da y lo hace en términos de profundización democrática formal y real, dudo mucho que no alcance a la Jefatura del Estado.

lunes, 29 de agosto de 2011

Texto de la Reforma Constitucional

    Reproduzco el texto de la reforma constitucional pactado entre el PP y el PSOE. Puede que tenga algún mínimo cambio aún. Pero, salvo sorpresa monumental, el texto será algo muy parecido a esto y sin referendum de por medio. La valoración la reservo para una posterior reflexión a bote pronto, aunque imaginaréis que no es para nada positiva.


    El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue: "1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

    3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

    El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

    5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

    b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

    Disposición adicional única

    1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012. 2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3. 3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

    La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España".